La Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD, revocó una sanción a ENERGÍA SOCIAL por medio de la cual le imponía una multa de 300 millones de pesos porque supuestamente habría incurrido en un error al cobrar el cargo de comercialización en su facturación.
El Gerente de ENERGÍA SOCIAL Miguel Ángel Santesteban Vives, explicó que la Superintendencia de Servicios Públicos, mediante la resolución del 7 de julio de 2009, revocó en su totalidad el contenido de la Resolución 20082400007715 del 31 de marzo de 2008, por la cual había sancionado a ENERGÍA SOCIAL con una multa por $300 millones, porque supuestamente habría cobrado un cargo de comercialización "C" superior al que le correspondía, habiendo facturado de más "una suma aproximada de $19 mil millones de pesos" y apropiándose indebidamente de subsidios.
Santesteban Vives indicó que ENERGÍA SOCIAL en su facturación siempre ha aplicado el cargo de Comercialización, de acuerdo con lo definido sobre el particular por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, organismo competente en materia tarifaría, que se pronunció sobre el particular mediante comunicación S-2005-0011016 del 7 de abril de 2005 y Resolución 101 de 2006. Así mismo en materia de subsidios se ha ajustado a la normatividad vigente.
La Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD, acoge los diferentes conceptos emitidos por la CREG sobre la forma de calcular el consumo facturado medio y acepta que las "cuentas de cobro" expedidas a los usuarios "bien pueden denominarse facturas sin que por ello ésta deba estar sujeta a todos los requisitos de las condiciones uniformes del contrato".
Contra esta decisión no procede recurso alguno y rige a partir de su notificación, que se surtió en el día, 21 de julio de 2009.
“Acogemos con agrado la decisión de la Superintendencia de Servicios Públicos y reiteramos nuestro compromiso de seguir trabajando en pro de la normalización eléctrica de los barrios subnormales de la Costa. Desde su puesta en marcha, en enero del 2004. ENERGÍA SOCIAL ha representado una solución a la problemática social en los sectores subnormales de la Costa, que representa el 80% de la subnormalidad eléctrica en la Costa”, agregó el Gerente de ENERGÍA SOCIAL.
ENERGÍA SOCIAL es la única empresa de servicios públicos en Colombia y, probablemente, en el mundo, dedicada exclusivamente a mejorar la calidad de vida de los usuarios de menores recursos, suministrando energía a las 320.000 familias que habitan los barrios subnormales de la Costa Atlántica, gestionando la normalización de sus redes eléctricas y generando más de 1.000 empleos.
En su actuación se ha ceñido siempre a las disposiciones legales y regulatorias vigentes y se pondrá a disposición del Ministerio de Minas y Energía para las verificaciones del caso.
El Gerente de ENERGÍA SOCIAL Miguel Ángel Santesteban Vives, explicó que la Superintendencia de Servicios Públicos, mediante la resolución del 7 de julio de 2009, revocó en su totalidad el contenido de la Resolución 20082400007715 del 31 de marzo de 2008, por la cual había sancionado a ENERGÍA SOCIAL con una multa por $300 millones, porque supuestamente habría cobrado un cargo de comercialización "C" superior al que le correspondía, habiendo facturado de más "una suma aproximada de $19 mil millones de pesos" y apropiándose indebidamente de subsidios.
Santesteban Vives indicó que ENERGÍA SOCIAL en su facturación siempre ha aplicado el cargo de Comercialización, de acuerdo con lo definido sobre el particular por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, organismo competente en materia tarifaría, que se pronunció sobre el particular mediante comunicación S-2005-0011016 del 7 de abril de 2005 y Resolución 101 de 2006. Así mismo en materia de subsidios se ha ajustado a la normatividad vigente.
La Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD, acoge los diferentes conceptos emitidos por la CREG sobre la forma de calcular el consumo facturado medio y acepta que las "cuentas de cobro" expedidas a los usuarios "bien pueden denominarse facturas sin que por ello ésta deba estar sujeta a todos los requisitos de las condiciones uniformes del contrato".
Contra esta decisión no procede recurso alguno y rige a partir de su notificación, que se surtió en el día, 21 de julio de 2009.
“Acogemos con agrado la decisión de la Superintendencia de Servicios Públicos y reiteramos nuestro compromiso de seguir trabajando en pro de la normalización eléctrica de los barrios subnormales de la Costa. Desde su puesta en marcha, en enero del 2004. ENERGÍA SOCIAL ha representado una solución a la problemática social en los sectores subnormales de la Costa, que representa el 80% de la subnormalidad eléctrica en la Costa”, agregó el Gerente de ENERGÍA SOCIAL.
ENERGÍA SOCIAL es la única empresa de servicios públicos en Colombia y, probablemente, en el mundo, dedicada exclusivamente a mejorar la calidad de vida de los usuarios de menores recursos, suministrando energía a las 320.000 familias que habitan los barrios subnormales de la Costa Atlántica, gestionando la normalización de sus redes eléctricas y generando más de 1.000 empleos.
En su actuación se ha ceñido siempre a las disposiciones legales y regulatorias vigentes y se pondrá a disposición del Ministerio de Minas y Energía para las verificaciones del caso.
Publicar un comentario
Gracias por su comentario