Entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre, todos los colombianos residentes en el país y en el exterior podrán inscribir su cédula de ciudadanía para poder votar cerca de su lugar actual de residencia en las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino que se celebrarán el 14 de marzo de 2010, y en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, cuya primera vuelta se realizará el 30 de mayo de 2010.
La inscripción de cédulas tiene como objetivo acercar la mesa de votación al ciudadano, para asegurarle su derecho al voto. Para poder votar con comodidad el próximo año, deben inscribir su cédula todos los ciudadanos que ya hacen parte del censo electoral pero han cambiado de lugar de domicilio, en los últimos años. También deben inscribirse quienes tienen cédula expedida antes de 1988 y nunca han votado entre 1990 y la fecha, ya que no hacen parte del censo electoral.
El Decreto 2241 de 1986 y la Ley 6 de 1990 señalan que el ciudadano en ejercicio sólo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía, conforme al censo electoral.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignó $12.000 millones para el proceso de inscripción de cédulas. Con base en este presupuesto la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió ayer la Resolución 5597 mediante la cual se reglamenta el proceso de inscripción de cédulas en el territorio nacional, que se desarrollará en dos etapas, así:
Primera etapa: del 19 al 23 de octubre la inscripción de cédulas tendrá lugar en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares en ciudades zonificadas, en el horario de atención al público
Segunda etapa: del 26 de octubre al 2 de noviembre la inscripción de cédulas tendrá lugar en los 9.975 puestos de votación de los municipios zonificados y no zonificados, y en todos los corregimientos e inspecciones de Policía, desde las 10:00 am hasta las 6:00 pm en jornada continua, incluyendo sábados, domingos y festivos.
Así mismo se ha previsto que los colombianos residentes en el exterior podrán realizar la inscripción de su cédula desde el 19 de octubre hasta el 2 de noviembre, en las 180 oficinas consulares del país en el exterior.
El Decreto – Ley 2241 de 1986 y la Ley 6 de 1990 señalan que el ciudadano en ejercicio sólo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía, conforme al censo electoral.
Teniendo en cuenta que desde el año 2005 no se abre período para inscripción de cédulas en el exterior y que en 2007 se realizó la última inscripción de cédulas en el territorio nacional, se prevé que alrededor de 4 millones de colombianos inscriban su cédula para poder votar cerca de su lugar de residencia actual en las elecciones de 2010.
Para garantizar transparencia en el proceso de elección, todos los registradores del país deberán solicitar el acompañamiento o asistencia de entes como la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la República, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS y la Policía Nacional.
El calendario electoral para la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino, establecido mediante la Resolución 5598 del 25 de agosto, en donde se incluye el periodo de inscripciones, ya está publicado en el sitio Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, www.registraduría.gov.co.
Para tener en cuenta.
• Ya estoy inscrito pero quiero cambiar de lugar de votación: debe acercarse durante el periodo de inscripciones al puesto de votación en el cual desea votar. De no hacerlo deberá seguir votando en el puesto que ya tiene asignado.
• Acabo de cumplir 18 años y quiero votar: todo ciudadano, por el sólo hecho de obtener su cédula de ciudadanía, ingresa automáticamente al censo electoral y queda habilitado para votar en un puesto cercano a la dirección informada al momento de tramitar su cédula de ciudadanía. Debe inscribirse sólo si desea cambiar su lugar de votación.
• No tengo cédula original: El ciudadano no podrá inscribirse. Sólo se pueden inscribir quienes tienen cédula blanca laminada, café plastificada o amarilla con hologramas.
• Mi cédula fue expedida antes de 1988 y nunca he votado: usted no aparece en el censo electoral por lo cual no podrá ejercer el derecho al voto, a menos que inscriba su cédula entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre.
• Vivo en el exterior: Debe acercarse al consulado o embajada más cerca de su lugar de residencia. Al presentarse ante los diplomáticos, embajadores o funcionarios electorales podrá inscribirse en el censo electoral correspondiente, presentando la cédula de ciudadanía colombiana o el pasaporte, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 818 del 22 de marzo de 2005.
La inscripción de cédulas tiene como objetivo acercar la mesa de votación al ciudadano, para asegurarle su derecho al voto. Para poder votar con comodidad el próximo año, deben inscribir su cédula todos los ciudadanos que ya hacen parte del censo electoral pero han cambiado de lugar de domicilio, en los últimos años. También deben inscribirse quienes tienen cédula expedida antes de 1988 y nunca han votado entre 1990 y la fecha, ya que no hacen parte del censo electoral.
El Decreto 2241 de 1986 y la Ley 6 de 1990 señalan que el ciudadano en ejercicio sólo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía, conforme al censo electoral.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignó $12.000 millones para el proceso de inscripción de cédulas. Con base en este presupuesto la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió ayer la Resolución 5597 mediante la cual se reglamenta el proceso de inscripción de cédulas en el territorio nacional, que se desarrollará en dos etapas, así:
Primera etapa: del 19 al 23 de octubre la inscripción de cédulas tendrá lugar en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares en ciudades zonificadas, en el horario de atención al público
Segunda etapa: del 26 de octubre al 2 de noviembre la inscripción de cédulas tendrá lugar en los 9.975 puestos de votación de los municipios zonificados y no zonificados, y en todos los corregimientos e inspecciones de Policía, desde las 10:00 am hasta las 6:00 pm en jornada continua, incluyendo sábados, domingos y festivos.
Así mismo se ha previsto que los colombianos residentes en el exterior podrán realizar la inscripción de su cédula desde el 19 de octubre hasta el 2 de noviembre, en las 180 oficinas consulares del país en el exterior.
El Decreto – Ley 2241 de 1986 y la Ley 6 de 1990 señalan que el ciudadano en ejercicio sólo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía, conforme al censo electoral.
Teniendo en cuenta que desde el año 2005 no se abre período para inscripción de cédulas en el exterior y que en 2007 se realizó la última inscripción de cédulas en el territorio nacional, se prevé que alrededor de 4 millones de colombianos inscriban su cédula para poder votar cerca de su lugar de residencia actual en las elecciones de 2010.
Para garantizar transparencia en el proceso de elección, todos los registradores del país deberán solicitar el acompañamiento o asistencia de entes como la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la República, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS y la Policía Nacional.
El calendario electoral para la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino, establecido mediante la Resolución 5598 del 25 de agosto, en donde se incluye el periodo de inscripciones, ya está publicado en el sitio Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, www.registraduría.gov.co.
Para tener en cuenta.
• Ya estoy inscrito pero quiero cambiar de lugar de votación: debe acercarse durante el periodo de inscripciones al puesto de votación en el cual desea votar. De no hacerlo deberá seguir votando en el puesto que ya tiene asignado.
• Acabo de cumplir 18 años y quiero votar: todo ciudadano, por el sólo hecho de obtener su cédula de ciudadanía, ingresa automáticamente al censo electoral y queda habilitado para votar en un puesto cercano a la dirección informada al momento de tramitar su cédula de ciudadanía. Debe inscribirse sólo si desea cambiar su lugar de votación.
• No tengo cédula original: El ciudadano no podrá inscribirse. Sólo se pueden inscribir quienes tienen cédula blanca laminada, café plastificada o amarilla con hologramas.
• Mi cédula fue expedida antes de 1988 y nunca he votado: usted no aparece en el censo electoral por lo cual no podrá ejercer el derecho al voto, a menos que inscriba su cédula entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre.
• Vivo en el exterior: Debe acercarse al consulado o embajada más cerca de su lugar de residencia. Al presentarse ante los diplomáticos, embajadores o funcionarios electorales podrá inscribirse en el censo electoral correspondiente, presentando la cédula de ciudadanía colombiana o el pasaporte, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 818 del 22 de marzo de 2005.
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