Por: Luis Alonso Colmenares
Finalmente, y despues de un largo recorrido que
empezó en el mes de marzo del año pasado, el próximo 20 de febrero comenzará el
proceso de vacunación contra el virus de la COVID 19, con base en el Plan
Nacional de Vacunación (PNV) que estructuró el Gobierno Nacional a través de la
expedición de decreto 109, en el cual quedó establecido que dicho plan se
llevará a cabo en dos fases y cinco etapas.
Se llegó a la definición del PNV con base en muchos
comités técnicos y científicos para determinar el camino a seguir, reuniones
con las entidades territoriales y actores del sector salud, la consulta pública
para recibir opiniones y comentarios, que también ha incluido aspectos técnicos,
negociaciones, además de discusiones políticas innecesarias.
En la primera etapa están incluidos el personal de
la primera línea de atención en los servicios de salud y los adultos mayores de
80 años.
Se tiene previsto vacunar 150.000 personas diarias hasta
mitad de año y 35 millones al llegar el 31 de diciembre del presente año.
El proceso tiene asegurada la compra de 20 millones
de dosis por Covax y 41.5 millones de dosis a las farmaceuticas Pfizer,
AstraZeneca, Janssen, Moderna y Sinovac, para un total de 61.5 millones de
dosis que serán aplicadas a un poco mas 35 millones de personas.
La vacunación se llevará a cabo por medio de citas
asignadas a cada persona, y para asignar la cita se usarán tecnologías de la
información y las comunicaciones para contactar a la persona y programarla, de
acuerdo con las fases y poblaciones priorizadas.
El modelo que utilizará Colombia será distinto al
que se está utilizando en otros países donde llegan las personas a un sitio
específico y hacen largas filas esperando su turno. En el modelo colombiano se
llevará a cabo una vacunación controlada mediante citas asignadas, lo cual, en
términos prácticos puede contribuir a evitar la pérdida de biológicos, llevar
un registro preciso de las personas vacunadas, al mismo tiempo que evitará
aglomeraciones que se puedan exponer a riesgos de contagio mientras esperan el
turno en la fila para ser vacunados.
Precisa el decreto 109 que el Ministerio de Salud y
Protección Social (MSPS) identificará las personas que serán vacunadas en cada
etapa del PNV, y conformará la base de datos maestra de vacunación, de acuerdo
con la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta
el Estado colombiano y estén disponibles.
En ese sentido se podrán usar llamadas telefónicas,
mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros
medios tecnológicos, para comunicarse con los usuarios que serán objeto de la
vacunación.
La información relacionada con la etapa en la cual
será vacunada cada persona, y el grupo al cual pertenece, así como el lugar,
fecha y hora de la cita también se podrá consultar en la plataforma MIVACUNA
COVID-19 con el número de identificación de cada persona.
Por eso las entidades responsables del
aseguramiento en salud y las entidades territoriales deben identificar al
prestador de servicios de salud que gestionará la vacunación de las personas
contenidas en los listados enviados por el MSPS.
En sistésis
el procedimiento se llevará a cabo de la siguiente forma:
1)
el prestador de servicios de salud debe contactar la persona a vacunar, informarle que la vacuna es voluntaria y
preguntarle si desea vacunarse. Si la respuesta es afirmativa le agendará la
cita para adelantar el procedimiento de vacunación;
2)
si la vacuna requiere de dos dosis la entidad prestadora tendrá que agendar las
dos citas con el debido intervalo de tiempo entre uno y otro biológico;
3)
la persona con cita asignada debe presentarse en el lugar, hora y fecha
estipulada con la entidad prestadora de salud.
4) el
personal confirmará la identificación de la persona y le entregará los datos
sobre la seguridad, riesgo-beneficio, contraindicaciones y eventos adversos del
biológico a aplicar.
5)
la persona tendrá que firmar el consentimiento.
6)
una vez aplicada la vacuna, el prestador de servicios de salud debe entregar el
carné de vacunación y recordarle al usuario la fecha de la cita para la
aplicación de la segunda dosis.
Las responsabilidades de las entidades territoriales
están definidas en los artículos 20 y 21 del decreto 109. Disculpenme lo
personal en razón de mi origen, pero me perocupan varias cosas con respecto a
la particularidad de la población del departamento de La Guajira, respecto de
lo cual entonces cabe preguntar, ¿qué está haciendo la Gobernación de La
Guajira sobre el plan de vacunación en el departamento? ¿También van a encriptar
esa información que todos los residentes en La Guajira deben conocer?
Todos los guajiros tenemos derecho a conocer el
plan de vacunación que la gobernación de La Guajira tiene definido para los
habitantes del departamento.
Y ese plan de vacunación debe ser muy singular,
teniendo en cuenta tres poblaciones con características propias: 1) la gran nación
wayuu, 2) los alijunas residentes y de arraigo, y 3) el ejército de “retornados”
que regresa a sus orígenes por toda la problemática que se vive en Venezuela, a
los cuales también hay que atender porque el hecho de que no sean vacunados
representan un riesgo para el resto de la población y que se mantenga el virus
en el ambiente. @LcolmenaresR
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