Con el propósito de lograr la homologación del período de los actuales Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de sus miembros de Consejo Directivo, con el período de Gobernadores y Alcaldes, se requiere un período único de transición de los actuales Directores de estas Corporaciones.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la Ley 1263 del 26 de diciembre de 2008, modificó parcialmente los artículos 26 y 28 de la Ley 99 de 1993, otorgando a los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, a partir del 1º de enero de 2012 un período de cuatro (4) años, y podrá ser reelegido por una sola vez.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la Ley 1263 del 26 de diciembre de 2008, modificó parcialmente los artículos 26 y 28 de la Ley 99 de 1993, otorgando a los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, a partir del 1º de enero de 2012 un período de cuatro (4) años, y podrá ser reelegido por una sola vez.
El período de los actuales Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y el de los miembros del Consejo Directivo, se extenderá dos (2) años más, es decir, hasta el 31 de Diciembre de 2011.
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