"En la ley Wayúu la responsabilidad recae en la familia del sujeto activo que ocasionó la ofensa y debe responder económicamente con los bienes que constituyen su patrimonio. Si un miembro de la casta Ipuana produce la muerte a cualquier miembro de la casta Jusayú, responde por esa ofensa toda la casta Ipuana y en consecuencia la familia Jusayú tasa la ofensa económicamente y solicita a través del Pushii o palabrero que esa la persona que legisla por tradición oral en forma neutral, los conflictos que se presenten entre las diferentes castas, se cancele su valor para que quede saneada la ofensa ocasionada".
Hernán Baquero Bracho.
Ahora que el Comité de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO) han reconocido la manifestación del sistema normativo Wayúu como patrimonio inmaterial de la humanidad, la sabiduría del desierto rojo y la tradición oral de los indígenas peninsulares fueron los elementos calificados por la UNESCO. Recobra actualidad la legislación Wayúu frente a la legislación colombiana.
Las condiciones extremadamente agreste de la tierra que escogieron les impuso tan dura tarea de supervivencia que hizo desaconsejable, desde todo punto de vista, las discordias y luchan internas, posiblemente sea este el origen de la ley ancestral que invariablemente buscan mantener la paz entre las familias, pero a la vez es tan drástica y precisa que hace virtualmente imposible que un delito quede sin castigo. Tiene una configuración tal que convierte a toda la humanidad en protectora de los derechos individuales y quien la infringe es castigado sin aceptar nunca excusas ni atenuantes que le eximan de responsabilidad ante la casta ofendida, es decir, que en la ley guajira todo delito es doloso y debe ser sancionado.
A pesar de exigir esta legislación netamente basada en la costumbre, heredada de generación en generación, existe de parte de los ofendidos desviaciones en su interpretación, por cuanto en ocasiones ofensas insignificantes son valoradas en detrimento del patrimonio de los responsables de la acción, desatándose verdaderas guerras entre las castas, en la que la venganza aparece con todo su furor en las familias en conflicto, con la consecuencias que ya son conocidas de muertes violentas y rencores que van dejando una enemistad sucesorial que se va repitiendo en el tiempo.
Al querer hacer un parangón la legislación Wayúu y la propia normatividad nacional, encontramos diferencias tan marcadas, que trataré de establecer algunos puntos de incongruencia. El Código Penal establece que para que una conducta sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable. La legislación Wayúu se aparta de la normatividad existente en nuestro código y contempla como conducta punible, cualquier ofensa que provoque o realice una persona contra algún miembro de una familia.
La ley penal define el hecho punible de manera inequívoca y por consiguiente el legislador hace una abstracta descripción de los tipos penales en la parte especial, de los delitos en particular. En la legislación Wayúu la tipicidad solamente obra en la mente del indígena basada en la costumbre por no existir código escrito que considere los delitos en particular. Aquí opera la interpretación que haga cada familia para considerar la gravedad de la ofensa y la forma de sanear la misma. Podemos establecer que pequeños actos que son contravenciones en el Código Penal y Código Nacional de Policía son valoradas como hechos graves por las castas indígenas y en consecuencia su actividad penalógica es medida con mayor rigurosidad que sí hubieran cometido un delito.
Según la Ley Penal Colombiana para que una conducta típica sea punible se requiere que lesiones o ponga en peligro sin justa causa el interés jurídico tutelado por la ley. En la ley Wayúu el término sin justa causa no tiene aplicabilidad y es así como por ejemplo, si en territorio Guajiro me traslado en vehículo de una ciudad a otra por hacer el bien al prójimo recojo y llevo como pasajero a un indígena cualquiera y posteriormente éste pasajero estando el vehículo en marcha se lanza del mismo y se ocasiona como consecuencia de su imprudencia lesiones o la muerte, la casta respectiva, me cobra esa ofensa no teniendo en cuenta la acción filantrópica que se desprendía de mi acción.
Las formas de culpabilidad en nuestra legislación hacen relación al dolo, culpa y preteintención. En la ley guajira toda forma de culpabilidad es dolosa así tenga por hecha la ofensa más insignificante.
En la Legislación Penal Colombiana la responsabilidad recae en el sujeto activo que ejecuta la acción, es decir, se responde a título personal. En la ley Wayúu la responsabilidad recae en la familia del sujeto activo que ocasionó la ofensa y debe responder económicamente con los bienes que constituyen su patrimonio. Si un miembro de la casta Ipuana produce la muerte a cualquier miembro de la casta Jusayú, responde por esa ofensa toda la casta Ipuana y en consecuencia la familia Jusayú tasa la ofensa económicamente y solicita a través del Pushii o palabrero que esa la persona que legisla por tradición oral en forma neutral, los conflictos que se presenten entre las diferentes castas, se cancele su valor para que quede saneada la ofensa ocasionada.
Existe cierta elasticidad para que la casta considerada como ofensora cubra la obligación y para ello están establecidos tres periodos perfectamente determinados así: El primer pago debe hacerse en los días próximos siguientes al suceso y se denomina pago de sangre; el segundo pago debe realizarse al cumplir el sujeto pasivo un año de muerte, esto es el pago de las lágrimas; el tercer pago se denomina de la amistad, esto es, cuando después de algunos años se hace el traslado de los restos del muerto. Solamente después de este último pago los dos clanes familiares pueden volver a ser amigos. De esta manera he hecho un parangón entre la legislación Wayúu y la Legislación Colombiana y que hoy cobra más transcendencia al declarar la UNESCO a todo el sistema normativo Wayúu como patrimonio inmaterial de la humanidad.
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