“Sin el derecho a participar directamente de ellas tendremos un rezago social de mas de 30 años no solo en La Guajira sino en los demás entes territoriales productores de minerales e hidrocarburos del país”,
Jimmy Sierra Palacio, Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de La Guajira, profundamente comprometido con la defensa de los mas altos intereses de mi departamento; dejo la presente constancia de no votar el Proyecto de Acto Legislativo N. 13 de 2010 y 123 de 2010 Cámara.
Como era de esperarse, el acto Legislativo que modifica la Constitución Política y el Sistema General de Regalías, fue aprobado en séptimo debate, en la Cámara de Representantes.
El Congreso ratifica de esa forma la posición del gobierno nacional enfocada más hacia el saneamiento fiscal y el equilibrio de sus finanzas —tapar el hueco fiscal que hoy presenta la nación— que hacia la redistribución de los ingresos por regalías propuesto en el nuevo Sistema General de Regalías y que pudiera cerrar la brecha de pobreza en el país.
Queda una vez más demostrado que esta modificación de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política constituye una verdadera reforma fiscal.
Con la aprobación del acto legislativo 013 de 2010-Cámara y 123 de 2010-Senado, “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”, y la ya aprobada sostenibilidad fiscal, el Gobierno lo que pretende es la articulación con el proyecto de La Regla Fiscal que intenta reducir la deuda, limitar el gasto público y facilitar las alzas del peso, exigencia fiscal que le permitirá al gobierno nacional aplicar a la calificación al segundo grado de inversión en materia económica, y de esta manera los activos colombianos sean incluidos en la mayoría de las carteras de grados de inversión.
Es loable para el país buscar un equilibrio en las finanzas públicas, cerrar las brechas de pobreza pero lo mas importante es lograr la sostenibilidad fiscal; desafortunadamente, reitera el Representante guajiro Jimmy Sierra Palacio, “que esta labor altruista se está haciendo a cargo de las entidades productoras de minerales e hidrocarburos, afectándolos considerablemente en los ingresos que perciben por concepto de regalías por asignación directa, que es la base fundamental para financiar los proyectos y programas sociales que le ha representado a estas entidades aumento en las coberturas de educación y salud, generándole un desarrollo económico y social; sin acudir a otros mecanismos como la eliminación de gabelas tributarias tanto al sistema financiero como a empresas multinacionales y trasnacionales, reformas tributarias para fortalecer las finanzas territoriales y generar un sistema de vigilancia y control sobre la extracción de minerales y liquidación por concepto de regalías”.
Por ser un acto legislativo impulsado dentro de la denominada Unidad Nacional y con mensaje de ‘trámite urgente’, la aprobación definitiva será una realidad en su último debate. “Frente a esto, el último recurso que nos quedaría seria esperar que la Corte Constitucional pueda declarar inexequible la iniciativa, por cuanto despoja del derecho que constitucionalmente tienen las regiones de participar en forma directa en la recepción y manejo de las regalías, pero además no se cumplió con el requisito de consulta previa”, agrega Sierra Palacio. Este requisito está amparado por la ley 21 de 1991, la cual aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en 1989, y que mas tarde es ratificada por la ley 756 de 2002 que reformó a la 141.
Son normas que garantizan el derecho fundamental de dichos pueblos a ser consultados y a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que afecten sus vidas, sus creencias, sus instituciones y su bienestar espiritual y las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera. Y les garantiza también su derecho de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural, es decir su participación directa-en el caso que nos ocupa: la etnia wayuu-, en las regalías o compensaciones que generen los proyectos de explotación minera o de hidrocarburos que se desarrollen en sus territorios.
Otras de las consideraciones constitucionales sobre el proyecto de reforma al régimen de regalías son:
1. Limites a la reforma de la Constitución. Dice que no se puede tramitar como una reforma constitucional, pues no existe el ‘objeto’ de reformar, por ende viola los límites constitucionales. De lo expuesto se deduce que la reforma de la constitución procede, solo y únicamente cuando los otros mecanismos de adaptación del derecho con la realidad social no son posibles.
2. Sustitución de la Constitución. El proyecto de reforma constitucional de regalías sustituye el principio fundamental de la descentralización y por ende es inconstitucional. La sustitución de la constitución, en principio, solo puede producirse como consecuencia de la actuación del poder constituyente primario, y por lo mismo, esta sustraída del ámbito competencial del poder de la reforma constitucional. Con el proyecto de regalías se sustituye a partes del artículo primero, en el concepto de descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales.
3. Técnica constitucional del legislador. El proyecto de reforma constitucional de regalías rompe el principio democrático al pretender incluir en la constitución una norma cerrada que impide la libertad de configuración del legislador. La esencia del legislativo está en la representación que hace de los intereses del pueblo, pues se pretende acoger a todos los sectores de la sociedad, a las distintas fuerzas políticas que quieren hacer sentir su opinión, y una de sus diferencias con el gobierno es que no representan solo a la mayoría. La ley es portadora de la legitimidad del parlamento.
Sierra Palacio explica que el proyecto de reforma constitucional de regalías rompe con el principio democrático pues al intentar imponer una norma cerrada, desaparece de plano el poder de configuración del legislador. El proyecto tiene una estructura de norma cerrada ya que regula hasta el detalle los fondos y los porcentajes. Este es una ‘maña’ técnica constitucional, ya que la labor de concreción (la legislación al detalle) debe hacerla el legislador mediante ley ordinaria que puede variar de acuerdo a los cambios históricos. El proyecto pretende petrificar el tema de regalías, situación contraria al espíritu del sistema constitucional democrático.
“Es preocupante pensar que pasaría con La Guajira, nuestra región se vería seriamente afectada con la disminución de los recursos de regalías en la ejecución de programas sociales como Guajira sin Jamushiri, gratuidad en la educación primaria, secundaria y universitaria del departamento, mejoras en cobertura del sector salud, inversiones en proyectos de infraestructura educativa, deportiva y turística así también macro proyectos que serian financiados con recursos de las regalías no podrían llevarse a cabo, Diseño y construcción de la vía de la Soberanía , inversión para el Acueducto Regional a fin de llevar el agua de la represa a nueve municipios: San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas, Hatonuevo, Albania, Maicao, Manaure y Uribia, los dos últimos de la Alta Guajira, la ejecución de la Vía de la Competitividad que va desde Tomarrazón hasta Distracción, la segunda fase de la represa del rio Ranchería quedarían solo en propósitos”, dice Sierra Palacio.
إرسال تعليق
Gracias por su comentario