Una pena de tres a seis años de prisión y multa de cinco a 50 salarios mínimos, será la sanción para quienes comercialicen y utilicen ilegalmente uniformes e insignias de uso privativo del Ejercito Nacional, de acuerdo al artículo 4 del decreto 2266 del 1991 en el cual se adopta como legislación permanente las disposiciones del decreto legislativo 180 de 1988.
Al respecto la ley señala textualmente, que se impondrá una pena a: “el que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, compre, venda, suministre, sustraiga, porte o utilice prendas para la fabricación de uniformes de campaña, insignias o medios de identificación de uso privativo de la Fuerza Pública o de los organismos de seguridad del Estado”.
En este sentido, estos elementos exclusivos de la Fuerza Pública se podrán vender sólo a miembros de ella, para lo cual, se hace necesario el permiso de la autoridad competente, esto con el propósito de evitar que los artículos militares lleguen a manos de organizaciones armadas al margen de la ley.
La Décima Brigada Blindada ejercerá control sobre los almacenes autorizados y vigilará que esta ley se cumpla.
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