Familia wayúu. Foto de: |
El Director del Departamento Administrativo de Planeación de La Guajira y en calidad de Secretario Técnico del Consejo de Política Social Dr. Cesar Arismendi Morales interpuso el pasado 17 de marzo de 2014 una acción de tutela contra el Estado Colombiano para exigir la protección de los derechos de los niños y niñas de La Guajira en general, y de los niños y niñas de las etnias indígenas en específico. Esta tutela la interpuso ante el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira el 17 de marzo.
Informa el tutelante que a los niños y niñas y su grupo familiar en forma histórica y constante se les ha venido vulnerando el derechos a la vida, la salud, la alimentación equilibrada, la integridad física y la seguridad social, su nombre y nacionalidad consagrados, en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humano, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y en especial los derechos consagrados en el Código de la Infancia y la Adolescencia).
Manifiesta el accionante que los niños y niñas gozan de protección especial, y tienen prioridad en la inversión pública estatal, sin embargo, los hechos demuestran que para el caso de los niños y niñas de La Guajira, y en especial, de las etnias indígenas wayuu, wiwa,kogui, arhuaco y kankuamo, dichos derechos están solo a nivel enunciativo en las normas porque las mismos no se traducen en acciones reales, efectivas, permanentes y universales que los protejan de la pobreza extrema, la enfermedad, el abandono junto a su núcleo familiar, la desprotección en todos los ámbitos, el marginamiento social y territorial, y lo más aberrante, el hambre, que es la forma más inhumana de maltrato social que existe y que ha generado miles de muertes en menores de edad plenamente identificadas, amén de muchas otras patologías que por su propia decidía, inoperancia, ineficacia y negligencia el Estado Colombiano se ha negado a reconocer.
Pide al Juez tutelar y ordenar dar la protección en forma inmediata y a desarrollar todas las acciones que sean necesarias para la protección real y efectiva a la vida, a la integridad física , la alimentación equilibrada , la salud y la seguridad de los niños y niñas del Departamento de la Guajira.
Resalta que se consideran como datos oficiales de defunción aquellos a quienes un médico les ha expedido un acta de defunción, pero de acuerdo con los datos estadísticos y la georeferenciación que se hizo de casos, se ha podido inferir, que las comunidades indígenas que se encuentran más alejadas de los centros urbanos (Alta y media Guajira y Sierra Nevada de Santa Marta) que se encuentran expuestas a mayores riesgos y tienen mayor rango de vulnerabilidad, no alcanzan a llevar a sus niños a los centros de salud, ocurriendo las muertes dentro de sus comunidades y que de acuerdo a sus usos y costumbres, los entierran en sus cementerios tradicionales sin que el Estado se percate de dichas defunciones y sin que se expidan las actas de defunción quedando por lo tanto como subregistros y por fuera de las estadísticas oficiales.
Si esta hipótesis es cierta, los índices de morbilidad y mortalidad, que en este momento son escandalosos en La Guajira, se dispararían a cifras no imaginables.
Informa el Dr Arismendi que se pudo identificar gracias a las cifras reportadas por el DANE, que en el periodo 2008 – 2013 murieron oficialmente 2.969 niños menores de cinco años (faltando los subregistros de casos no identificados por las razones atrás expuesta), de los cuales solo 278 correspondieron a desnutrición, los restantes 2.691 casos corresponde a otras patologías de las cuales muchas podían haber sido tratadas si los servicios de salud y demás entidades hubieran asumido sus competencias como lo consagra la ley.
Si a esto le suman las muertes fetales, que en el periodo 2008 - 2013 fue de 1.202 casos, daría la escandalosa cifra de 4.171 niños y niñas desde la gestación y hasta los 4 años de edad han muerto en la Guajira.
Las mismas estadísticas señalan que de cada 4 niños menores de cinco año que fallece por desnutrición, lo hace un anciano por la misma causa, lo que nos lleva a concluir que el problema de desnutrición no es solo de los niños sino de todo el grupo familiar, hecho que se comprueba al revisar las cifras de niños con bajo peso al nacer que está en promedio en el 31.5% lo que implica igual número de madres gestantes y lactantes desnutridas.
De acuerdo con el DANE, del total población guajira en el año 2014 es de 932.157 habitantes, de los cuales 379.404 son indígenas, de los cuales el 2.8% (26.105) son menores de 1 año y el 13.4% (125.301) son menores de 5 años y de estos el 41% (51.000) son indígena.
Los objetivos del milenio señalan que las metas que se planteó Colombia a alcanzar en el año 2015 era reducir a 17 muertes por mil nacidos vivos la mortalidad en menores de 5 años y reducir a 14 muertes por mil nacidos vivos la mortalidad en menores de 1 año.
Sin embargo, para el año 2013 las muertes oficiales de niños menores de 1 año fue de 55 por cada 1000 nacidos vivos menores de 1 año, es decir, superó en un 392% la meta nacional y se produjo 45 muertes en menores de 5 años por cada 1000 nacidos vivos menores de 5 años, superando en un 267% la meta nacional.
El SIVIGILA reporta que en La Guajira en las primeras 8 semanas (enero y febrero de 2014) han muerto 3 niños por Desnutrición, han nacido 47 niños con Bajo Peso al Nacer (lo que implica igual número de Madres Gestantes o Lactantes con Desnutrición), la Morbilidad Materna Extrema presenta 47 casos y la Mortalidad Perinatal y Neonatal Tardía llega a 20 casos, más otras patologías, lo que demuestra la gravedad de la situación del Departamento, que como ya se explicó, no es coyuntural, no es de ahora, sino que siempre ha existido este estado de cosas que claramente son inconstitucionales.
Explica que las causas de mortalidad y morbilidad por desnutrición y muchas otras patologías no se da solo por la falta de alimentos, que es crítica en La Guajira, sino a muchas otros factores, como la falta de fuentes de agua, que es un derecho fundamental por ser esencial para la vida, la inexistencia de vías para que los indígenas se puedan desplazar de y hasta los centros de salud y centros de acopio de alimentos, la pobreza extrema que en las comunidades indígena está en el 99.3%, la faltas de identificación de las comunidades (si no sabemos cuántos son y donde están difícilmente los podremos proteger), la inseguridad alimentaria, la falta de políticas claras y de una debida planeación, y sobre todo, el no reconocimiento real de sus derechos, amén de muchos otros factores que describe detalladamente en la tutela.
Manifiesta el accionante que la protección debe ser integral, real y efectiva y no meramente enunciativa y se debe materializa en un conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
Sobre la determinación de quien o que entidad tiene responsabilidad en el actual estado de cosas que claramente rayan en la inconstitucionalidad recae en la Familia, Sociedad y el Estado.
La Corte Constitucional ha venido declarando en varias sentencias (cita la T-025/04) que hay un ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL cuando se da una violación masiva de múltiples derechos fundamentales.
En la tutela el accionante solicita:
* Que el Estado Colombiano en cabeza del Señor Presidente proceda a garantizar y proteger con acciones reales y contundentes los derechos vulnerados al 100% de los niños y niñas del Departamento.
* Que el ICBF y el programa presidencial “De Cero a Siempre” levanten un perfil de la situación de vulnerabilidad de cada comunidad indígena, diseñen los planes de contingencia que se requieran y garanticen la seguridad alimentaria del 100% de niños y niñas del Departamento.
* Que el Ministerio de la Protección Social y todo el sistema de salud (EPS, IPS) garanticen las coberturas y desarrollen las acciones de demanda inducida, protección específica y detección temprana de todas las patologías prevenibles, se garantice su atención sin restricciones de ninguna clase, se garantice la movilización de los niños desde y hasta los centros de salud, se realice tamizaje en los hogares, se aplique las acciones de recuperación nutricional en caso de desnutrición grave y se cree un sistema de información que permita evaluar y hacer seguimiento al estado de salud de cada niño.
* Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio y sus entidades adscritas desarrollen e implemente losesquemas y procesos que garanticen la autosuficiencia y la seguridad alimentaria a corto, mediano y largo plazo, que es una de las metas del milenio.
* Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las agencias y programas presidenciales hagan las acciones necesarias para que reduzcan la pobreza extrema que es una meta del milenio.
* Que el DANE y el IGAC cuantifique y localice las comunidades y niños indígenas dentro del Departamento de La Guajira y así poder garantizar que los programas del Estado pueden llegar a estos dado que si no se sabe cuántos niños y niñas hay en La Guajira, en especial en los Resguardos Indígenas de la Media y Alta Guajira y la Sierra Nevada de Santa Marta, difícilmente el Estado puede garantizar sus derechos.
* Que la Registraduría Nacional del Estado Civil garantice el derecho a los niños a que se reconozca su nombre y existencia e incluso su muerte.
* Que el Ministerio de Vivienda y su Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible garanticen el acceso real y efectivo al agua potable y realicen controles al cambio climático.
* Que el Ministerio de Transporte e INVIAS garantice la movilidad de las comunidades indígenas desde y hacia sus territorios con vías de comunicación.
* Que el Ministerio del Interior y su Dirección de Asuntos Indígenas y el Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia hagan presencia permanente en el Departamento de la Guajira y asuman las competencias que les señala la ley.
* Que DNP diseñe un sistema de intervención que garantice los derechos de los niños y asigne los recursos necesarios con el concurso del Ministerio de Hacienda.
* Que el Departamento de La Guajira y sus Municipios asuman sus responsabilidades dentro del contexto de las competencias y responsabilidades como coordinadores del desarrollo territorial que les ha asignado la Constitución y la Ley.
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