Región y Departamento como la chicha y limonada, no es lo mismo


Pecan,  reiterativamente,  los medios de comunicación masivos (escritos, radial, televisivos, virtual, etc.), cuando equiparan a las Regiones con los Departamentos. Y son dos figuras jurídicas del derecho público, totalmente distintas como la chicha y limonada. Incluso, el Gobierno y el Congreso hacen el “oso” cuando confunden en el proyecto de reforma constitucional de equilibrios de poderes el concepto de Región con Departamento.

El día lunes 19 de enero de 2015, una de las revistas mas leídas en Colombia en primera plana, trae un titular “Comienza la campaña para las regionales”. Admitir este titular seria aceptar que Colombia se encuentra dividida política y administrativa en Regiones, también tendríamos que admitir la existencia de la circunscripción electoral regional, lo cual no es cierto, al tenor de la constitución de 1991.

En efecto, la Cara Magna, en su artículo primero dice “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, (negrilla es mía).

Dice el ARTÍCULO   286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas…”. A renglón seguido dice “La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. (Negrilla fuera de texto). La realidad colombiana es que constitucionalmente no existen las Regiones, se debe expedir una ley que las crea y reglamente. Además, su existencia requiere acuerdo de voluntades entre gobernantes de dos o más departamentos y un procedimiento democrático donde el pueblo a través del voto popular exprese su aceptación o negación de tal iniciativa.

Así lo prevé el artículo 306 y 307 superior. Veamos: “ARTÍCULO   306. Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio.”. En tal sentido establece el ARTÍCULO  307. La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.

Es claro entonces, aplicando la rigurosidad del tecnicismo jurídico, sobre todo del constitucionalismo, la inconveniencia por ambiguo, la utilización del término Regionales, sobre todo para las elecciones que se realizarán en el mes de octubre del presente año en todo el territorio nacional donde los colombianos habilitados para ejercer el derecho al sufragio, escojamos a los gobernantes territoriales, no regionales ( gobernadores, diputados, alcaldes, concejales, etc.), quienes ejercerán el cargo por un periodo de 4 años, contados a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive. 

Ahora bien, la Constitución estableció diferencia entre las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y las Regiones como Entidad Territorial (RET). Respecto a la Región Administrativa y de Planificación contenida en el artículo 306 de la C.P., se dijo que ésta contará con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio y su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio. Por su parte, las Regiones como Entidad Territorial establecidas en el artículo 307 de la C.P., se indicó que las mismas deben ser regulas por ley orgánica de ordenamiento territorial y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

A los periodistas, que confunden el concepto de Región con Departamento, se le perdona, no son abogados mucho menos constitucionalistas. Empero, imperdonable es que,  tanto el Alto Gobierno como el Congreso incurran en craso error de técnica jurídica en abierta contradicción con la Constitución de 1991, pues insisto: REGION Y DEPARTAMENTO COMO LA CHICHA Y LIMONADA,  NO ES LO MISMO.

Adenda: El Congreso expidió Ley 1454 de 2011” "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGÁNICAS SOBRE: ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES". La norma fue sometida a control por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-489/12 se declaró inhibida para conocer de inconstitucionalidad dicha Ley, exhortando al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que regule lo concerniente a las Regiones como Entidades Territoriales y expidan el proyecto de ley especial que reglamente lo relativo a la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas. A la fecha ambas ramas del poder público están en mora de cumplir el mandato judicial.

Escribió:
IGNACIO RAFAEL ESCUDERO FUENTES

Abogado Especialista en Instituciones Jurídico – Políticas y Derecho Público Uninacional – Docente Uniguajira.

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