Pecan, reiterativamente, los medios de comunicación masivos (escritos,
radial, televisivos, virtual, etc.), cuando equiparan a las Regiones con los
Departamentos. Y son dos figuras jurídicas del derecho público, totalmente
distintas como la chicha y limonada. Incluso, el Gobierno y el Congreso hacen
el “oso” cuando confunden en el proyecto de reforma constitucional de
equilibrios de poderes el concepto de Región con Departamento.
El día lunes 19 de enero de
2015, una de las revistas mas leídas en Colombia en primera plana, trae un
titular “Comienza la campaña para las regionales”. Admitir este titular seria
aceptar que Colombia se encuentra dividida política y administrativa en
Regiones, también tendríamos que admitir la existencia de la circunscripción
electoral regional, lo cual no es cierto, al tenor de la constitución de 1991.
En efecto, la Cara Magna, en
su artículo primero dice “Colombia
es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, (negrilla es mía).
Dice el ARTÍCULO 286. Son entidades territoriales los departamentos,
los distritos, los municipios y los territorios indígenas…”. A renglón seguido
dice “La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se
constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. (Negrilla fuera de
texto). La realidad colombiana es que constitucionalmente no existen las
Regiones, se debe expedir una ley que las crea y reglamente. Además, su
existencia requiere acuerdo de voluntades entre gobernantes de dos o más
departamentos y un procedimiento democrático donde el pueblo a través del voto
popular exprese su aceptación o negación de tal iniciativa.
Así
lo prevé el artículo 306 y 307 superior. Veamos: “ARTÍCULO 306. Dos o más departamentos podrán
constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería
jurídica, autonomía y patrimonio propio.”. En tal sentido establece el ARTÍCULO 307. La
respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento
Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la
Región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá
en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.
Es
claro entonces, aplicando la rigurosidad del tecnicismo jurídico, sobre todo
del constitucionalismo, la inconveniencia por ambiguo, la utilización del
término Regionales, sobre todo para las elecciones que se realizarán en el mes
de octubre del presente año en todo el territorio nacional donde los
colombianos habilitados para ejercer el derecho al sufragio, escojamos a los
gobernantes territoriales, no regionales ( gobernadores, diputados, alcaldes,
concejales, etc.), quienes ejercerán el cargo por un periodo de 4 años,
contados a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019,
inclusive.
Ahora bien, la Constitución estableció diferencia entre las Regiones
Administrativas y de Planificación (RAP) y las Regiones como Entidad
Territorial (RET). Respecto a la Región Administrativa y de Planificación
contenida en el artículo 306 de la C.P., se dijo que ésta contará con
personería jurídica, autonomía y patrimonio propio y su objeto principal será
el desarrollo económico y social del respectivo territorio. Por su parte, las
Regiones como Entidad Territorial establecidas en el artículo 307 de la C.P.,
se indicó que las mismas deben ser regulas por ley orgánica de ordenamiento
territorial y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
A
los periodistas, que confunden el concepto de Región con Departamento, se le
perdona, no son abogados mucho menos constitucionalistas. Empero, imperdonable
es que, tanto el Alto Gobierno como el
Congreso incurran en craso error de técnica jurídica en abierta contradicción
con la Constitución de 1991, pues insisto: REGION Y DEPARTAMENTO COMO LA
CHICHA Y LIMONADA, NO ES LO MISMO.
Adenda:
El Congreso expidió Ley 1454 de 2011” "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGÁNICAS SOBRE:
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES". La norma fue sometida a control por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-489/12 se declaró inhibida para
conocer de inconstitucionalidad dicha Ley, exhortando al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que regule lo concerniente a las Regiones
como Entidades Territoriales y expidan el proyecto de ley especial que
reglamente lo relativo a la conformación de las Entidades Territoriales
Indígenas. A la fecha ambas ramas del poder público están en mora de cumplir el
mandato judicial.
Escribió:
IGNACIO
RAFAEL ESCUDERO FUENTES
Abogado
Especialista en Instituciones Jurídico – Políticas y Derecho Público
Uninacional – Docente Uniguajira.
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