Por. Hernán Baquero Bracho.
El 31 de
agosto del año 2014 los concejales de Villanueva del cuatrienio pasado, le
enviaron a la Procuraduría Regional de La Guajira así como a la dirección de
fiscalías del departamento y la Contraloría General con sede en esta sección
del país, un documento bien sustentado sobre celebración de convenios con el
departamento de La Guajira sin autorizaciones del concejo municipal de
Villanueva, así como adiciones presupuestales sin autorizaciones y entre
otros la construcción de una piscina semi olímpica en el polideportivo de este
municipio.
Llama la
atención en especial la construcción de esta piscina, sobre posibles graves
irregularidades que se cometieron por parte de la alcaldesa de la anterior
administración Claudia Patricia Gómez Ovalle, porque si es así aquí se presentó
un prevaricato por acción lo que generó un detrimento patrimonial que conlleva
una investigación en lo fiscal, en lo disciplinario y en lo penal.
De esas
denuncias tomo a colación sobre la construcción de esta piscina: “del convenio
administrativo 653 del 17 de diciembre de 2014 suscrito entre el departamento
administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el
aprovechamiento del tiempo libre COLDEPORTES y el municipio de Villanueva
departamento de La Guajira el 09 de enero de 2015 se ordena la apertura del
procedimiento de licitación pública número 004 del 2014 para la construcción de
piscina semi olímpica en el polideportivo 11 de Junio, municipio de Villanueva,
departamento de La Guajira, por un valor de $983.501.488 siendo seleccionado el
único oferente que se presentó el señor Luis Alfonso Maestre Brochero, firmando
el contrato de obra 001 del 30 de enero de 2015 con un plazo de ejecución de
cinco meses.
Transcurrido 6 meses no se dio inicio a las obras y el ejecutivo
nunca demostró a esta corporación ser el propietario del polideportivo 11 de
Junio, ni presentó explicaciones en el control político del porque no se
dio inicio los trabajos o suspendió el contrato. El 6 de agosto del 2015 se
ordena la apertura del proceso de licitación pública número LP002 del 2015 cuyo
objeto es “Construcción de piscina semi olímpica en el polideportivo once de
Junio en el municipio de Villanueva, municipio de La Guajira” dando como
resultado el 26 de agosto del 2015 que el único proponente presentado
Unión Temporal Piscina Semi Olímpica, representada por el señor José Avilez
Perales cumple con los requisitos habilitantes para ser seleccionado como
el nuevo contratista de la obra”. Quien terminó la obra y que fue recibida por
la actual administración.
Lo grave de
esta situación es que existe un acta de inicio contrato de obra pública número
001-2015 firmado por el secretario de planeación municipal Oscar de Jesús
Martínez Cuadrado, el contratista Luis Alfonso Maestre Brochero y el
representante legal de ambiental Ltda., como interventor Wildo Javier
Daza Suarez de fecha febrero 11 de 2015. Estas posibles irregularidades
han dado origen a una demanda contractual por parte del señor Luis Alfonso
Maestre Brochero, que fue el primer contratista seleccionado y que él aduce
como daños moral y económico contra él. ¿Qué sucedió acá? ¿En caso de una
demanda como ya la presentada quien es el responsable sobre detrimento
patrimonial?. Por esta demanda, en días pasados la procuraduría estuvo en
las dependencias de la alcaldía municipal tomando la información y las
evidencias del caso.
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