Por: IGNACIO RAFAEL ESCUDERO FUENTES
Abogado Especialista en I. J. P.
y Derecho Público Uninacional-Docente Uniguajira.
Traigo a colación este dicho para
referirme al proceso de paz, su refrendación del nuevo acuerdo con las FARC
mediante el Congreso y la incertidumbre que genera el eventual pronunciamiento
de la Corte Constitucional quien al final tiene la última palabra. O sea, que
seguimos en el limbo jurídico respecto si la refrendación es vía legislativa o
popular.
El Congreso mediante el mecanismo
del ‘Fast Track’ acaba de aprobar la refrendación del segundo acuerdo suscrito
entre el gobierno con las Farc, sin embargo, una demanda del Acto Legislativo 01
de 2016, cursa en la Corte Constitucional a espera de pronunciamiento.
Como ejercicio meramente
académico-jurídico, no político, haré una breve descripción de lo que significa
el ‘Fast Track’, refrendación legislativa, popular y el eventual camino a
seguir en caso que la Corte se pronuncie sobre estos temas, complejos por
cierto.
¿Qué es el ‘Fast Track’ o “vía
rápida”? consiste que, se establece un “procedimiento legislativo especial para
la paz” que permite en dos debates aprobar leyes ordinarias: uno en comisiones
conjuntas de Senado y de Cámara, y otro en las respectivas plenarias. Es importante precisar que las leyes
ordinarias por mandato constitucional su aprobación requiere cuatro debates:
uno en cada Comisión de Senado y Cámara y luego en las respectivas plenarias.
En cuanto a la iniciativa
legislativa, con el ‘Fast Track’, es del gobierno, mientras el procedimiento
ordinario previsto en la Constitución determina que puede ser vía gobierno,
Congresistas, Partidos Políticos, Cortes, Fiscal, Organismos de Control, 30% de
Concejales o Diputados, Ciudadanía por Iniciativa Popular-
Para reformas constitucionales, o
sea, para expedir Actos Legislativos solo se requiere una vuelta de cuatro
debates con diferencia de ocho días entre el estudio de una cámara y otra.
Además, faculta al Congreso para tramitar Actos Legislativos en periodo de
sesiones extras. El procedimiento ordinario requiere de ocho debates y dos
periodos legislativos.
Para dar un soporte normativo a
dicho procedimiento el Congreso expidió el Acto Legislativo o1 de 2016,
denominado también “Acto Legislativo para la paz”, promulgado y sancionado en
el mes de julio. O sea, una reforma constitucional expedita con un propósito
puntal, la implementación rápida del acuerdo entre el gobierno y las FARC.
La aludida reforma constitucional
fue demandada ante la Corte Constitucional Instancia jurisdiccional que tiene
la puntada final o el sablazo para el Acuerdo de paz y se sabe que la ponencia
de la Presidenta de la Corporación, María Victoria Calle va en dirección de
aprobar el Fast track, pero con refrendación
popular. Esto último significaría, que, de aprobarse como aparece en la
ponencia cuya discusión fue aplazada para el día lunes 12 de diciembre, implica
la refrendación popular que seria, un nuevo Plebiscito, Cabildo Abierto o una
Consulta Popular que por los tiempos seria el próximo año.
En caso contrario, si se modifica
la Ponencia avalando la refrendación legislativa que recién aprobó el Congreso
daría un espaldarazo al Ejecutivo y Legislativo, pero sobre todo al proceso de
paz.
Es importante precisar que en los
corrillos de la Corte Constitucional cuya Sala Plena consta de 9 Magistrados,
se habla de cuatro aprueban la refrendación que acaba de hacer el Congreso,
cuatro en contra y uno que hace el “Yoli”, o sea, indeciso.
Esta es la razón por la cual
sostengo que el proceso de paz en cuanto respeta al segundo acuerdo suscrito
por el gobierno con las Farc firmado en el Teatro Colón en Bogotá, la
refrendación hecha en el Congreso hasta que no haya un pronunciamiento de la
Corte Constitucional donde se encuentra ahora el “balón”, me atrevo en aseverar
que NO TODO ESTA DICHO HASTA QUE TODO
ESTE DICHO.
Adenda
única: El “lobby” del ejecutivo en la Corte debe ser fuerte ante la
inminencia de un fallo adverso que daría al traste con la implementación ‘Fast
Track’, de lo acordado.
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