¿Realmente conocemos el Código Nacional de Policía y
Convivencia (CNPC)?, es la principal pregunta que como colombianos debemos
hacernos, esta capacitación tenía como
objetivo fundamental retroalimentar acerca de esta nueva ley que por ahora es
de manera pedagógica a los Inspectores de Policía.
El Código Nacional de Policía y
Convivencia es la primera herramienta con la que cuentan todos los habitantes
del territorio y las autoridades para resolver los conflictos que afectan la
convivencia y con la cual se puede evitar que las conductas y sus consecuencias
trasciendan a un problema de carácter judicial e inclusive de carácter penal.
El conocimiento y aplicación de esta normativa permitirá generar las
condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los
colombianos.
Según el artículo 198 de la Ley 1801
de 2016 corresponde a las
autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de
convivencia ciudadana.
Son autoridades de policía:
1. El Presidente de la República.
2. Los gobernadores.
3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.
4. Los inspectores de Policía y los
corregidores.
5. Las autoridades especiales de Policía en
salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al
patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que
determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
Los inspectores de policía rurales, urbanos y
corregidores hacen parte de estas autoridades y tienen atribuciones para
aplicar las siguientes medidas como lo citan en el artículo 206:
1. Conciliar para la
solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
2. Conocer de los
comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad,
tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a
los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y
libertad de circulación.
3. Ejecutar la orden de
restitución, en casos de tierras comunales.
4. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas
y los acuerdos.
5. Conocer, en única
instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
a) Reparación de daños
materiales de muebles o inmuebles;
b) Expulsión de
domicilio;
c) Prohibición de ingreso
a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
d) Decomiso.
6. Conocer en primera
instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
a) Suspensión de
construcción o demolición;
b) Demolición de obra;
c) Construcción,
cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
d) Reparación de daños
materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
e) Restitución y
protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del
artículo 205;
f) Restablecimiento del
derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
g) Remoción de bienes, en
las infracciones urbanísticas;
h) Multas;
Como también recordar que tienen los siguientes deberes
como autoridad de policía (artículo 10):
1.
Respetar y hacer respetar los derechos y
las libertades que establecen la
Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales
suscritos y ratificados por el Estado colombiano.
2.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas
contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras
disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.
3.
Prevenir situaciones y comportamientos
que ponen en riesgo la convivencia.
4.
Dar el mismo trato a todas las personas,
sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas
por las autoridades de Policía a aquellas que se encuentran en situación de
debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección
constitucional.
5.
Promover los mecanismos alternativos de
resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre
particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia,
cuando sea viable legalmente.
6.
Recibir y atender de manera pronta,
oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
7.
Observar el procedimiento establecido en
este Código, para la imposición de medidas correctivas.
8. Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del
servicio de justicia.
9.
Aplicar las normas de Policía con
transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de
acatamiento de la ley y las normas de convivencia.
10. Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución
de conflictos y en rutas de acceso a la justicia.
11. Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible,
limitarla al mínimo necesario.
Ahora bien, la Policía Nacional hace un llamado de
sensibilización especialmente a cada ciudadano y ciudadana de este departamento
a que adóptenos estas reglas básicas de convivencia y entre todos podamos
construir una mejor sociedad.
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