Tomado de: http://www.eltiempo.com
Jueza afirmó que el médico intentó hacer caer en error a la justicia con un informe forense dudoso.
golpes en la cara y en puntos focales distintos, de manera separada y en momentos diferentes, y que cada golpe había producido fracturas distintas. Todo ello le llevó entonces a concluir que Colmenares Escobar había sido víctima de una golpiza, que su muerte estaba relacionada con un homicidio y no con un accidente como en principio se dictaminó.
Sin embargo, la jueza Paula Astrid Jiménez, que absolvió a Laura Milena Moreno y Jessy Mercedes Quintero, hizo una serie de consideración respecto al informe forense realizado por Duque.
“El despacho concluye que el daño sufrido por Luis Andrés Colmenares se dio por una caída sobre la cara y no a golpes propinados por terceros”, indicó la jueza 11 de conocimiento, declarando así sin fundamento dicho informe pericial.
Duque Piedrahita también determinó que Colmenares Escobar había sufrido una lesión en el cráneo provocado por un elemento contundente, una botella, la cual nombró como una lesión patrón. Esta hipótesis también tuvo sus serios cuestionamientos por parte de la jueza Jiménez.
“Con relación a si existía una lesión patrón que calcaba el instrumento que golpeó la cabeza de Luis Andrés Colmenares explicó este despacho que resulta imposible que el dibujo del instrumento quede en el hueso sin quedar presente en la piel que fue la que recibió el impacto, más cuando se trata de la zona de la cara que está descubierta”, dijo al respeto Jiménez.
La jueza aseguró que Duque no guardó los protocolos que se siguen en casos de exhumaciones de cadáveres, sobre todo a campo abierto, como en este caso en un cementerio.
“Como el despacho entonces observa que el galeno Máximo Duque alteró la evidencia, a pesar de que sabía que existían unos protocolos para hacer exhumaciones y no los tuvo en cuenta de forma deliberada, así que como su pericia llevó al engaño a las víctimas a pensar que se trataba de una golpiza y lo mismo hizo que este proceso llegara hasta un juicio, pero recuérdese que no había ninguna otra prueba que respaldara la hipótesis de golpiza y además se vio que el doctor Duque quiso llevar al juzgado a equívocos, aprovechando que un juez es un lego en la ciencia de la Medicina y que si no hubiese sido por la pericia de la doctora Lely del Pilar Rodríguez, testigo también de cargo de la Fiscalía, y los médicos, Brugal, Botello y Aguilar, esta funcionaria hubiese creído torpemente en él”.
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La jueza ordenó que al experimentado médico forense se le abra un proceso investigativo por los delitos de fraude procesal y ocultamiento de pruebas.
“El estudio de Máximo Duque, o viene de alguien que no sabe nada de los principios forenses o fueron enfocados a hacer caer en error al juzgado. Este comportamiento debe explicarlo entonces tanto penal como disciplinariamente, por eso se compulsarán las copias tanto al Consejo Superior de la Judicatura –quien es el organismo pertinente para investigar a los peritos que son escuchados en los procesos penales–, como a la misma Fiscalía General de la Nación; esto a fin de que situaciones como estas no vuelvan a repetirse”.
Además, la jueza señaló que hubo una alteración de las evidencias por parte de Duque Piedrahita al ocasionar nuevas fracturas al macizo facial por el arrancamiento inapropiado de tejidos del cadáver momificado.
“Se perdieron varios pequeños fragmentos óseos. Pero en opinión de este juzgado, lo que resulta realmente reprochable es que el experto en lugar de dar cuenta de ello y advertir a la audiencia lo anterior, lo ocultó y lo utilizó para convencer en el juicio que todos los hallazgos en la segunda necropsia eran originales y habían ocurrido en vida, cuando realmente sucedieron post-mortem y durante la mala práctica de la disección en la exhumación”, dice la sentencia.
Respecto a las causas de muerte de Luis Andrés Colmenares, la jueza determinó que no se halló ningún tipo de discrepancia entre los diferentes testigos que fueron al juicio oral.
“Se concluye que Luis Andrés Colmenares falleció por asfixia por sumersión en agua, estando en estado de inconsciencia, producido por un severo trauma craneoencefálico y coadyuvado por una intoxicación etílica”, dice el fallo.
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