Tomado de: https://www.elheraldo.co
POR: TOMÁS BETÍN
EL HERALDO conoció en exclusiva la apelación del Ministerio Público, en la que pide al Tribunal Superior de Bogotá que condene a Moreno y a Jessy Quintero por el “homicidio” del joven guajiro.
Ante la absolución dictada el pasado 20 de febrero a favor de Laura Moreno y Jessy Quintero por el caso Colmenares, la Procuraduría, en un extenso documento conocido en exclusiva por EL HERALDO, pidió al Tribunal Superior de Bogotá declarar que el del joven guajiro fue “un homicidio” y solicitó por ello la condena de las acusadas.
El agente especial de la Procuraduría pide concretamente “que sea revocada en su integridad” la sentencia de la jueza 11 de conocimiento de la capital, Paula Astrid Jiménez, “para en su lugar declarar que la muerte del joven Luis Andrés Colmenares Escobar obedeció a un homicidio”.
La apelación presentada la semana pasada por el Ministerio Público va contenida en 73 páginas y está firmada por el procurador tercero delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, Jairo Salgado Quintero, quien actuó dentro del sonado caso.
En la introducción del recurso, Salgado advierte que la Procuraduría interpone el mismo “por encontrarse inconforme con las argumentaciones presentadas por el A Quo (fallo) y los razonamientos desarrollados”, al considerar que no se trató de “un accidente, como desatinadamente concluyó la señora juez”.
Y concluye tras un análisis a cada uno de los detalles del proceso que “en el homicidio de Luis Andrés Colmenares necesariamente participaron varias personas, empresa delictiva de la cual hizo parte Laura Moreno (…), quien concurrió como convidada de piedra a la agresión y golpiza asestada a la víctima y (…) se encargó de distraer y desviar la búsqueda”, mientras que Jessy Quintero “contribuyó a evadir la acción de las autoridades, pues distrajo y entorpeció la investigación (…) a través del respaldo que ofreció a la versión ideada por aquella (Moreno) con miras a asegurar la impunidad”.
“Evidente sesgo en la juez”
El delegado del Ministerio Público critica duramente a la jueza Jiménez, indicando que hubo en su fallo “evidentes defectos sustanciales en la valoración de los medios de persuasión allegados al juicio y por esa vía yerros en las conclusiones que sirvieron de fundamento para absolver”.
Además, asegura que si la jueza hubiera siquiera estudiado las alegaciones de la agencia especial, el resultado de la sentencia hubiera sido “diametralmente opuesto”: encontró Salgado en este sentido “ausencia total de respuesta a las alegaciones finales que el Ministerio Público puso a consideración de la falladora”, y agrega que esa representación de la sociedad “echa de menos” que se hubiera dado “una refutación plausible” a sus argumentos y, en cambio, halla “una lánguida mención tangencial (…) que más que una respuesta lógica (…), se erige en un deficiente resumen de la intervención condensado en dos párrafos”.
Y concluye que de haber sido consideradas “o siquiera estudiadas” sus alegaciones, las conclusiones de la sentencia hubieran sido “diametralmente opuestas”, y asevera que las consideraciones de la togada “responden a un evidente sesgo valorativo”.
“Fracturas causadas por Duque son especulación”
Pone de presente el procurador del caso que la operadora de justicia lo que hizo fue “aislar las pruebas presentadas por la Fiscalía para luego atacarlas y demeritar su veracidad (…) con desconocimiento de la exigencia legal de una apreciación en conjunto de todos los elementos”, e interviene en favor del exdirector de Medicina Legal y experto forense, Máximo Duque, quien halló en la segunda necropsia fracturas que no habían sido reportadas en el primer examen, y contra quien sin embargo la jueza compulsó copias en su fallo.
“La señora juez desechó de plano los conceptos y las conclusiones aportadas a juicio por el perito Máximo Duque, quien en desmedro de la teoría del caso propuesta por la defensa de las acusadas, ofreció luces sobre los hallazgos evidenciados en el cadáver de Luis Andrés Colmenares, que de acuerdo con la ciencia forense, indicaron que su cabeza fue objeto de múltiples golpes, ocasionados en diversos momentos, y no en un único episodio compatible con una caída de altura”, se lee en la apelación.
Agrega Salgado que la togada, “en aras de descartar cualquier valor probatorio” de las conclusiones de Duque, “dio ligeramente por sentado” que este “provocó múltiples fracturas en el cráneo del occiso”, lo que conllevó “a una desafortunada compulsa de copias”, y advierte que “lo que resulta llamativo de aquel dislate” es que las razones de la jueza “son fiel reproducción” de las críticas del perito pago por la defensa, Miguel Botella, “a quien con suma reverencia y respeto se plegó el criterio” de la administradora de justicia.
Más adelante, rechaza la afirmación de que, como asevera Botella, Duque hubiera causado otras fracturas en el cadáver: “el perito Botella (…) argumenta que el resto de las fracturas fueron provocadas durante la exhumación, explicación que no es tan plausible, en tanto que no hay evidencia de que tal afirmación sea cierta, y en tal caso queda en el plano de la especulación”.
Sobre el mentado cuchillo de cocina que usó Duque en la exhumación y que fue reiterativamente criticado por la jueza, el procurador aclara que “no es cierto que el perito jamás haya descrito la técnica como retiró los tejidos momificados, pues de hecho señaló que utilizó unas pinzas pequeñas (…), no se entiende cómo tozudamente se dice que únicamente acudió a un burdo cuchillo de cocina”.
Y frente al hecho de que Duque haya retirado la cabeza del cadáver, recuerda el agente que “es aceptado por la comunidad médica que para proceder a realizar un estudio común luego de una exhumación, es necesario separar las partes del cuerpo para facilitar su análisis (…), pues como se dijo, era preciso separar la cabeza del cuerpo para viabilizar su estudio”.
“El cuerpo fue puesto allí”
Arranca el Ministerio Público a rebatir lo que dijo la jueza acerca del hecho de que el cuerpo del estudiante villanuevero tuviera livideces cadavéricas tanto en el frente (abdomen) como en la espalda. Estas livideces, que son el movimiento de la sangre por la gravedad, en un cuerpo que según la jueza permaneció más de 10 horas bocabajo en el caño, debían estar en el frente. Sin embargo, la togada aseguró en su fallo que las livideces se presentaron en el frente y en la espalda porque en la inspección del cuerpo se le dio vuelta al cadáver.
Al respecto, el procurador acude a la propia teoría del perito de la defensa, pues Botella dice en la página 220 de su informe que “la sangre por gravedad escurre en esa posición inicial y luego después de 10 a 12 horas se empiezan a fijar (las livideces)”, y por ello, analiza el agente especial, “al estar fijas no desaparecen por cuenta del movimiento que del cadáver se haga”.
En este punto recuerda la apelación que Colmenares habría muerto sobre las 3:40 de la mañana del 31 de octubre de 2010 y que fue hallado a las 7:20 de la noche de ese mismo día, cuando ya habían transcurrido “casi 16 horas”. En este sentido concluye el documento que “si damos por aceptado que (…) por espacio de 16 horas el cuerpo estuvo en posición bocabajo, este tendría que evidenciar livideces fijas y marcadas a nivel abdominal, independientemente del cambio de posición al que fue sometido después, sin embargo, no fue así, pues las livideces que en lugar de aquellas estaban fijas, eran las de la espalda”.
Ello, en consideración de Salgado, “pone en duda el hecho de que el cadáver haya estado bocabajo todo el tiempo transcurrido desde su muerte hasta su hallazgo” y, en cambio, señala, “permite inferir que el cuerpo fue colado al interior del box coulvert en el interregno entre la primera y la segunda búsqueda hecha pos los bomberos”.
Esta conclusión, para el ente de control, es “más coherente que la construida sobre este punto por la señora juez, por lo que se afianza más la evidencia de que el cuerpo no estuvo allí durante la primera búsqueda realizada por los bomberos”.
Finalmente, llama la atención el delegado acerca de la rigidez del cadáver de Colmenares, pues la perito de Medicina Legal, Lesly Rodríguez, dijo en el juicio que si bien existía un nivel de agua importante en el caño de El Virrey, no era suficiente para que un cuerpo flotara, y sigue citándola “si un cadáver estuvo flotando o en medio líquido durante horas, muy seguramente va a ser un cuerpo en flacidez y si estuvo en un medio seco, pues el cuerpo va estar con una rigidez permanente (…), y así, si el cuerpo de Luis Andrés estuvo 16 horas inmerso en agua, o por lo menos parcialmente cubierto por aquella, debería haberse hallado un cuerpo con flacidez y no con rigideces, como en efecto se encontró”.
“No fue una caída”
El legista del organismo de control reitera las lesiones halladas en el cuerpo del estudiante guajiro: maceración palmo-plantar (manos), múltiples lesiones en cara a nivel supraciliar derecho (arriba de la ceja), punta nasal, labio inferior, mejilla derecha, infraciliar izquierda (bajo la ceja), párpado superior izquierdo y mentón
Y anoto en este punto, citando a duque, que “no todas las lesiones evidenciadas en la piel están correlacionadas con las fracturas encontradas, situación de la que se infiere que se produjeron en otro momento y con otro mecanismo diferente al que ocasionó los referidos traumas óseos”.
Advierte además que no se hallaron heridas en las plantas de las manos del estudiante villanuevero, las que se esperarían por acción de reflejo: “a pesar de haber sido descritas 14 lesiones diferentes en el cuerpo sin vida de Colmenares, (…) ninguna de ellas corresponde a heridas en la cara interna de las manos del occiso, lesiones que se esperaría encontrar si en una acción reflejo el joven hubiera extendido sus extremidades superiores para amortiguar el golpe, como instintivamente lo hace cualquier persona ante una caída de frente, al margen de su estado de alicoramiento, que según la teoría de la defensa le permitió desplazarse coriendo hasta ese punto”.
Expone así mismo aparentes falencias en el análisis que hace la jueza de las lesiones, pues aunque los peritos de la defensa, Botella y Yocasta Brugal, “coinciden en indicar que todas las fracturas se pudieron irradiar a partir de la lesión frontal, resulta llamativo que tal fenómeno se ha ya presentado únicamente en dirección hacia abajo y no hacia arriba ni hacia adentro de la bóveda craneal (…), sería más lógico encontrar irradiaciones de fracturas en todas las direcciones”.
Por ello, concluye la apelación, “estima el Ministerio Público que las fracturas evidenciadas en el cráneo sugieren golpes ocasionados en distintos tiempos, lo anterior por cuanto en el estudio de Duque se hallaron por lo menos tres impactos distintos, fracturas encontradas en zonas de relativa lejanía anatómica, lo cual es reforzado por el hecho de que en la piel se observaron signos de diferentes mecanismos, esto es, contundente, corto-contundente y cortante, como la misma falladora de instancia lo reconoció”.
Citando a Duque, Salgado subraya que no hay evidencias de una caída y sí de diversos golpes: “no fueron halladas lesiones con mecanismo de golpe-contragolpe (cabeza en movimiento golpea algo quieto, como una pared), lo cual indica que la lesión fue por trauma directo de un objeto en movimiento contra la cara de la persona (…), y en tal entendido hace muy poco probable que su causa sea una caída , en tanto, si se atiene a la gran cantidad de las fracturas, lo médicamente esperable son signos de alguna contusión cerebral asociada, que no fue evidenciada en el presente caso. Así, (…) se concluye que las lesiones no son compatibles con trauma por caída de altura”.
Finalmente se refiere la Procuraduría a la herida submentoniana, esto es, debajo del mentón, “cuya existencia no fue suficientemente explicada con la tesis de la caída”, ya que, además, “la sola ubicación anatómica de esta escoriación descarta que el mismo mecanismo que produjo las fracturas a nivel supraciliar haya sido el que originó dicha lesión”. Y advierte que la propia perito de la defensa, Brugal, admitió que esta herida “fue de naturaleza contundente y abrasiva, por tanto no puede ser explicada solo por un mecanismo de fricción, sino que tuvo que haber un golpe contundente a ese nivel, diferente del que impactó la cara”.
“Bomberos no hallaron nada porque no había nada”
Sobre la primera búsqueda de los bomberos, en la madrugada de los hechos, anotó el representante del ente de control disciplinario que en ese primer turno entraron al caño cuatro bomberos, dos por un lado del túnel y dos por el otro, y “cada uno, desde su costado, podía ver el extremo opuesto, según ellos mismos lo declararon, y apreciar en dicho examen el interior del túnel y la totalidad de lo que allí había”.
Y agrega que “tan buena era la visibilidad que en tales circunstancias que dichos bomberos determinaron, con base en su experiencia, que no era necesario atravesar completamente la estructura”.
Señala además que “no resulta lógico que Héctor Gómez, el bombero que realizó la búsqueda desde el extremo occidental del box coulvert, sí pudiera notar y describir el desnivel en el piso de la estructura (que se encontraba más distante de él que el punto donde fue encontrado el cuerpo de Colmenares), sin que en tal ejercicio de observación no hubiera visto simultáneamente el cadáver”.
Por último, deja en claro que “si aquel grupo de bomberos no encontró el cuerpo de Colmenares en aquel momento era porque simple y sencillamente no estaba ahí, lo cual ineludiblemente indica que su cadáver fue llevado hasta allí por cuenta de terceras personas en algún momento entre las 5 de la mañana y las 7:20 de la tarde”.
“Laura dio 8 versiones sobre la caída”
Según Salgado, “nada más alejado de la realidad” que el dicho de la jueza de que Moreno y Quintero no le mintieron a las autoridades, pues la Procuraduría enumera ocho versiones entregadas por Laura sobre la supuesta caída de Colmenares: “ofreció variadas y contradictorias versiones sobre lo ocurrido en torno a la desaparición y muerte de Colmenares”.
La primera versión de Moreno, dada al patrullero Eduard Abril, fue que “a las dos cuadras ella lo había alcanzado a tomar, pero que el muchacho estaba un poco alterado y no lo pudo sostener, por lo que continuó corriendo y que lo último que vio fue cuando él cayó al caño”.
En la segunda versión, esta vez al patrullero Hélbert Gutiérrez, cita el procurador, “ella lo logró alcanzar en el canal, que se sentaron en una banca los dos (Laura y Luis Andrés), cuando de repente él se paró, se lanzó al canal y que ella no lo vio salir”.
En la tercera, al patrullero Wilson Mahecha, se señala que “ellas (Laura y Jessy) habían salido detrás y lo habían alcanzado frente a EL HERALDO, ahí en la 85 con 13 A, que se habían sentado en una banca a hablar por espacio de 5 o 10 minutos y de un momento a otro él se levantó, salió corriendo al caño y se lanzó, que ahí no lo volvieron a ver, que no supieron si salió o no salió”.
En la cuarta, al bombero Isaías Lizarazo, se dijo que “ella venía detrás y que al llegar al mencionado canal, él se había desaparecido”.
La versión cinco, al segundo grupo de bomberos, el de la tarde, fue que “en vista de que Jessy tenía tacones y no podía correr se quedó ahí esperando a los compañeros (…), a la altura de la ciclorruta que se encuentra en El Virrey alcanzó a agarrar a Luis Andrés y le dijo que se calmara, sin embargo, él se suelta y siguió corriendo hacia el norte hasta que, dice, lo vio caer”.
A la madre del joven guajiro, Oneida Escobar, Moreno le dio la sexta versión señalada por el ente de control: “cuando iban por el edificio de Ecopetrol a él se le cae el reloj, lo recoge y emprende carrera nuevamente, ella continúa corriendo tras él y a la altura de la ciclorruta de El Virrey lo alcanza por segunda vez, afirma que allí lo abraza pero él se le suelta y se lanza al canal, momento en el que dice solo vio sus pies en el aire”.
La séptima versión, detalla el procurador, la entrega Moreno a Ulises Ibarra, familiar de la víctima: “durante el trayecto hasta El Virrey ella lo alcanza en dos o tres oportunidades, momentos en los cuales lo abrazó pero que él seguía en su carrera (…), la última vez que logró alcanzarlo fue en El Virrey, sobre la carrera 14 con 88, en donde se le soltó nuevamente y corrió hacia el caño, punto en el que dijo lo vio saltar. Ella le afirmó a ese testigo que cae abajo del puente peatonal, en la bocacalle de la 14 con 88”.
Y la octava y última versión se la dio al investigador del CTI, Sergio Prada, en la reconstrucción de los hechos: “frente al diario EL HERALDO Moreno afirma que logró alcanzar a Colmenares, desde ese punto señala que agarrada a él caminaron y saltaron la cerca metálica que bordea el andén, sin enredarse ni caerse, hasta donde hay una banca de cemento sitio en el cual Colmenares se suelta y salió corriendo para caer en el canal (…), sin embargo, en todo ese recorrido en ningún momento se simuló detención alguna de Luis Andrés para recoger el reloj, que según otra versión de la acusada, supuestamente se le había caído”.
Concluye de esta manera el delegado del Ministerio Público al respecto que “son tantas y tan indiscutibles las contradicciones e incoherencias descritas en precedencia, que resulta total y seriamente comprometida la credibilidad de la teoría presentada por la defensa de las acusadas”.
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