Por: Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Abogado
Especialista en I.J.P. y Derecho Público Uninacional-Docente Uniguajira.
Si dos cosas son
iguales no hay para qué escoger tanto. Eso parece ocurrir con la forma en que
será escogido el nuevo Contralor General de la Nación, conforme la Ley 1904 del
27 de junio de 2018, sancionada por el Presidente, en la fecha. Que, establece "las reglas de la convocatoria pública previa a la
elección del Contralor de la República por parte del Congreso".
Para poner en
contexto a los lectores y como ejercicio eminentemente académico-jurídico, no
político, traigo a colación esta aseveración teniendo en cuenta que el problema
del desgreño administrativo por la indelicadeza de buen número de servidores
públicos en cuanto al uso y manejo de los recursos públicos, no se va a aliviar
con fórmulas cosméticas de cómo debe ser la escogencia, del alto funcionario
que tiene la responsabilidad funcional constitucional de vigilar y controlar la
adecua utilización y uso de los recursos públicos.
Según el mandato
constitucional actual, el Contralor, será elegido por el Congreso en pleno en
el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la
República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la
Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
La Ley recién
sancionada por el Presidente, establece que la elección del Contralor, se hará
por el Congreso en pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus
sesiones para un periodo igual al del presidente de la República, de la lista
de elegibles conformada por convocatoria pública que hará La Mesa Directiva del
Congreso de la República. O sea, lo novedoso es que, quitan las funciones a las
Altas Cortes y las trasladan a una Universidad pública o privada con
acreditación de alta calidad, previa la suscripción de un contrato o convenio a
fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el
cargo. Los demás requisitos, tales como ser colombiano de nacimiento y en
ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario
o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años, se
mantienen intactos. La elección se hará
de una lista de 10 elegibles previamente seleccionados, que en lo posible
respetará los criterios de equidad de género.
¿Esta modificación
para la escogencia o elección del Contralor General de la Republica,
contribuiría a la despolitización del órgano de control fiscal y daría dientes
para emprender una lucha frontal contra la corrupción? La respuesta es un rotundo,
NO. Al fin y al cabo la decisión estará en el Legislativo y lo que se apruebe
en el cuerpo colegiado seguramente sería sobre la base de “cómo voy yo ahí”.
A contrario sensus,
si se reformara la Constitución y se estableciera la elección popular de este
alto funcionarios y otros, como Fiscal General, Procurador General, ellos
tendrían autonomía de vuelo frente al legislativo y ejecutivo, inclusive.
Circunstancia que no ocurre actualmente, tampoco con la reforma planteada en la
Ley 1904 del 27 de junio de 2018.
Además, recomendamos
abolir el “Control posterior y selectivo”, prevista en la Constitución de 1991,
que en palabras castizas se ha convertido en un saludo más a la bandera, debido
que el Órgano de Control Fiscal, llega a las instituciones de la administración
y particulares que manejan fondos públicos, después del incendio a escarbar en
las cenizas. O sea, a revisar que se hizo con los recursos públicos de la
vigencia fiscal anterior. ¡Ya pa que!
Las estadísticas,
señalan que aun cuando se profieran Fallos de Responsabilidad Fiscal contra
servidores públicos y particulares por el mal uso de los recursos de todos,
estos terminan siendo simbólicos, por la declaratoria de insolvencia. En otras
palabras, no tienen con qué pagar al Estado, pero viven como reyes producto de
los recursos mal habidos.
De no ser así, da
lo mismo chana que sebastiana.
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