Por:
Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Abg.
Especialista en I.J.P. y Derecho Público Uninacional – Docente Uniguajira.
En
Colombia, por mandato de la Constitución de 1991, no existen las Regiones como
entidades territoriales, tampoco circunscripciones y elecciones regionales.
Mucho menos, corporaciones ni autoridades regionales.
El
27 de octubre del presente año, se realizarán las elecciones populares para
escoger Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes y Ediles. Este proceso
eleccionario tiene como fin escoger a las autoridades territoriales de la
administración pública. Verbi gracia, los administradores y coadministradores
de la cosa pública quienes ejercerán el cargo para el cual fueron elegidos por
un periodo de cuatro años que, inicia el primero de enero de 2020.
Desde
que se promulgó la Constitución de 1991 (4 de julio), los altos funcionarios
del Estado, Periodistas de los medios de comunicación más granados del país,
cuando se refieren a estas elecciones las denominan: Regionales. Lo cual dista
del concepto de Región prevista en la Constitución, sobre todo cuando hace referencia
a la división territorial que por mandato constitucional existe en el país.
En
efecto, La Constitución Política, señala que “Son entidades territoriales los
departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas”.
Además, “La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las
regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y
de la ley” (Articulo 286 superior).
Al
tenor del mandato constitucional, las Regiones (Región Administrativa de
Planificación (RAP) y Región Entidad Territorial (RET), no existen. Requieren
de un desarrollo legislativo para su existencia, sea, como RAP o RET. Solamente,
el día jueves 17 de mayo de 2018, la plenaria del Senado aprobó en segundo
debate, por 71 votos a 4, el proyecto de Ley “se dictan normas orgánicas para
el fortalecimiento de la Región Administrativa de Planificación (RAP), se
establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial
(RET)”. La Ley no ha sido sancionada.
Luego entonces, mal podríamos hablar de
elecciones regionales, donde tendrían que elegirse miembros de corporaciones
públicas y gobernantes regionales, cuando a la fecha no se ha expedido la Ley
para darle el carácter de entidades territoriales a las regiones. Así lo prevé,
el articulo 306 superior que, dice: “Dos o más departamentos podrán
constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería
jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo
económico y social del respectivo territorio” y seguidamente el mandato
constitucional expresa: “La respectiva ley orgánica, previo concepto de la
Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para
solicitar la conversión de la Región en entidad territorial. La decisión tomada
por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los
departamentos interesados” (art. 307 superior).
En
otras palabras, para hablar de elecciones regionales en Colombia, se
necesitaría en primer lugar la aprobación, promulgación y publicación de la Ley
orgánica a la que hice referencia. Esta solo daría paso a la Región
Administrativa de Planeación. Posteriormente, se tendría que producir la
conversión en Región Entidad Territorial, para lo cual se requerirá su
sometimiento a un referendo de cada uno de los departamentos interesados. O
sea, que, aún en Colombia para hablar de elecciones regionales falta un camino
largo, espinoso y culebrero. Mientras tanto debemos llamar respetando y
acatando el ordenamiento jurídico, las cosas por su nombre.
En
otras palabras, las elecciones que se van a realizar en el mes de octubre del
presente año no son regionales sino territoriales. O sea, Departamental,
Distrital y Municipal. Seguir insistiendo en la utilización del término REGIONALES, para referirse a las
elecciones que se avecina es un craso error del léxico jurídico y su alcance
constitucional.
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