Sigue pendiente en la Corte Constitucional la revisión del nuevo código electoral que fue aprobado el año pasado por el Congreso de la República.
Lo que hemos conocido es lo
siguiente; los artículos que reformaron la revocatoria de alcaldes y
gobernadores se caerán, serán tumbados por la Corte Constitucional por un
evidente vicio de trámite, ¿por qué? Porque esos artículos fueron aprobados y discutidos
sólo en el Senado de la República y no en la Cámara de Representantes. Estas modificaciones
tienen que ver, por ejemplo, con que, hasta el momento la revocatoria se puede
solicitar hasta un año de mandato de alcaldes y gobernadores, en la reforma se
establece que será probable, pero hasta después de un año en el que se apruebe
el Plan de Desarrollo correspondiente, igualmente se pasó del 30% de firmas equivalentes
a a votación obtenida por los alcaldes y gobernadores al 40% necesarias para
presentar la Revocatoria, también se amplió del 40% de votos que haya obtenido
el alcalde o el gobernador para que la votación sea legal, al 55%. Se establecieron
también las audiencias públicas y los requisitos formales para las mismas.
De manera que de acuerdo con
las fuentes legislativas que hemos consultado, la revocatoria continuará como
está hasta el momento y este aparte del Código Electoral será declarado inconstitucional
por la Corte.
Este jueves se conoció un concepto del Ministerio de Salud que destraba los procesos de revocatoria en contra de alcaldes. La Registraduría había suspendido el proceso mientras que la cartera al frente de temas de salud pública se manifestaba sobre la viabilidad o no en medio de la pandemia de la recolección de firmas para dar inicio a las revocatorias.
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