El Presidente de la Cámara de Representantes, David Racero, junto a la bancada del Pacto Histórico, anuncia que denunciará penalmente ante la comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes al Señor Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, por sus pronunciamientos públicos en los que hace un llamado a las fuerzas de policía a la desobediencia y la insubordinación.
El pasado 23 de mayo, el Fiscal Francisco Barbosa, en entrevista radial de circulación nacional a través de la cadena Blu Radio, emitió el siguiente mensaje: “Quiero decirle un mensaje al director de la Policía, al director de la DIJIN, a los directores de la SIJIN: que no porque les dan una orden o les dicen algo, hay que hacerlo”.
El Señor Barbosa pretende
soslayar que el fundamento constitucional de nuestra fuerza pública es la no
deliberación, es decir, el apego irrestricto – aunque no irracional- a nuestro
ordenamiento constitucional y legal y el respeto permanente de las
instituciones democráticas. Por esto, un llamamiento directo al
desobedecimiento de órdenes legítimas atenta contra el régimen constitucional y
legal, pues pretende que abiertamente se desconozcan las órdenes del titular
competente, que, para el caso de la Policía Nacional y su director, y en razón
de la línea de mando institucional, es el Señor Presidente de la República. No
sobra resaltar que este llamamiento es, además, una ofensa directa a nuestras
fuerzas militares y de policía, y especialmente para los oficiales directamente
mencionados, cuyo compromiso con la nación se ve mancillado y puesto en duda con
una provocación de semejante naturaleza.
Los delitos de por los que denunciarán al Fiscal General
Llamamiento a la
insubordinación y a la desobediencia de los actores armados bajo el tipo penal
de sedición, entendida como la pretensión de impedir el libre funcionamiento
del régimen constitucional y legal, sin embargo, el tipo penal establece
taxativamente que se tiene que ejercer mediante el uso de las armas, situación
que no configura el funcionario Francisco Barbosa. Sin embargo, será la
comisión de acusación de la Cámara de Representantes, que por mandato
constitucional es la autoridad judicial competente al caso, la que determinará
si la conducta del Fiscal Barbosa se enmarca dentro de los tipos penales de
CONSPIRACIÓN o de SEDUCCIÓN, USURPACIÓN Y RETENCIÓN ILEGAL DE MANDO.
ARTÍCULO 471.
CONSPIRACIÓN. Los
que se pongan de acuerdo para cometer delito de rebelión o de sedición,
incurrirán, por esta sola conducta, en prisión de dieciséis (16) a treinta y
seis (36) meses.
ARTÍCULO 472.
SEDUCCIÓN, USURPACIÓN Y RETENCIÓN ILEGAL DE MANDO. <Penas aumentadas por el
artículo 14 de
la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas
aumentadas es el siguiente:> El que, con el propósito de cometer delito de
rebelión o de sedición, sedujere personal de las fuerzas armadas,
usurpare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando político,
militar o policial, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis
(36) meses.
Serán los congresistas designados en la Comisión los
que determinen si la provocación directa a actores armados institucionales a
desobedecer las órdenes legítimas emanadas de autoridad competente constituye
una conspiración contra el régimen constitucional y legal, o si dicho llamamiento
público configura el tipo penal del art 472, en el entendido en que el
funcionario público Francisco Barbosa se ha separado abiertamente de sus
funciones legales para entablar una disputa de carácter político y personal con
el Primer Mandatario de la Nación, en franca violación de nuestro ordenamiento
penal.
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